Estatuto de la Asociación Civil FARCO

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1: Con la denominación de Asociación Civil F.A.R.CO. (Foro Argentino de Radios Comunitarias) se constituye el día 26 de septiembre de 1998 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se ha elegido la denominación F.A.R.CO. (Foro Argentino de Radios Comunitarias) porque la misma nuclea a medios de difusión que tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la sociedad.

Artículo 2: Son sus propósitos

a) Reafirmar la entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la comunicación;

b) Reivindicar, defender y consolidar el derecho de las radios populares de entidades sin fines de lucro, al uso de frecuencias, en plenitud del ejercicio de las garantías constitucionales;

c) Promover el intercambio y la capacitación de los comunicadores sociales;

d) Promover una red de información al servicio de los sectores populares en nuestra sociedad.

Estos propósitos se llevarán a cabo mediante actividades tales como:

1) Congresos, seminarios, talleres, cursos, encuentros y demás actividades educativas y de capacitación;

2) Exposiciones, funciones de diversos espectáculos artísticos, exhibiciones de materiales artísticos cualquiera fuere su soporte, sin fines de lucro;

3) Prestación de servicios referidos a imagen, sonido o gráfica, en el campo de la comunicación en general, sin fines de lucro;

4) Otorgar subsidios, ayudas económicas, becas para la ejecución de estudios, trabajos e investigaciones científicas y/o técnicas y para formación profesional en las áreas de comunicación social;

5) Integrar organizaciones o redes de comunicación social y comunitaria.

TÍTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, públicas y privadas (se adjunta boleta de depósito en el Banco Nación por pesos doscientos- $200).

Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;

2) Las rentas de sus bienes;

3) Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones;

4) El producto de beneficios, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

Socios Activos: Las radios y centros de comunicación y / o producción que consustanciados con los objetivos de la entidad, sean aceptadas por la Asamblea de socios. Los Centros de Comunicación y/o Producción deberán realizar producción diaria de programas.

Socios aspirantes: Las radios en funcionamiento y los centros de comunicación y/o producción, que manifiesten su voluntad de asociarse, que hayan presentado la documentación requerida por la Comisión Directiva, que cuenten con el aval de dos socios activos y que sean aprobadas por la Comisión Directiva hasta la posterior aprobación por Asamblea. El tiempo de antigüedad para los socios aspirantes será computado desde que la Comisión Directiva, en una reunión de Mesa Nacional, los aprueba como tales.

Artículo 6: Los socios activos tienen las siguientes derechos y obligaciones:

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea;

2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;

3) Participar con voz y voto en la asambleas;

4) Ser elegidos para integrar los órganos sociales a partir de los dos años de antigüedad desde su incorporación como socio aspirante;

5) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;

6) Convocar a Asamblea extraordinaria con el 25 % de los asociados activos. Los socios aspirantes gozarán de los mismos derechos y obligaciones con excepción del punto 3º y 6º.

Artículo 7: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión.

Artículo 8: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados la siguientes sanciones:

a) Amonestaciones;

b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer (dentro del término de 30 días notificado de la sanción) el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto caso de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos Administrativos o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en este carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. La Asamblea de Socios podrá expulsar a uno de sus socios por manifiesta inconducta o incumplimiento de Estatutos o resoluciones de la Asamblea por el voto de al menos los dos tercios de los socios.

TÍTULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente más de un mandato en el mismo cargo. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente más de un mandato en el mismo cargo. La elección de los miembros de comisión directiva se realizara por lista incompleta, de entre los postulantes que se establezcan en la Asamblea Ordinaria pertinente, con voto secreto o público según se establezca al momento de tratar el punto del orden del día referido a este menester. En todos los casos los mandatos son personales, únicamente revocables por la asamblea.

Artículo 11: Para integrar los órganos sociales se requiere representar a un socio activo con una antigüedad de dos años contados desde su incorporación como socia aspirante. El socio elegido deberá acompañar al estatuto presentado, la documentación que acredita la personería jurídica obtenida, y acta con autoridades vigentes y autorización para representar a la radio o centro de comunicación y/o producción.

Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin prejuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

Artículo 14: En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o los comicios.

Artículo 15: La Comisión Directiva se reunirá al menos cada tres meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días. La citación se hará por circulares y con 7 días de anticipación. Las reuniones se celebran válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor numero de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.

Artículo 16: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Presentar a la Asamblea los candidatos para la admisión de los que solicitaren ingresar como socios;

e) Sancionar a los asociados;

f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

h) Realizar los actos que se especifican en los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización de la Asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 113 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 17: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 18: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación,

b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar;

c) Firmar con el secretario las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

d) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

Artículo 18 bis: Corresponde al Vicepresidente:

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia o de necesidad de ejercer la representación política de FARCO.

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 19: Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentarán el libro correspondientes y firmarán con el presidente;

b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el Art. 14;

d) Llevar el libro de actas, y, conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados;

e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

TÍTULO VII

DEL TESORERO

Artículo 20: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de a Comisión Directiva y a las asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo el registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar mensualmente, el Balance General y cuenta de gastos y recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido; que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 21: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiera;

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO IX

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 22: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la orden del día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 por ciento de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 23: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 25 por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos del Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inciso 1 de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 24: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de los socios con 20 días de anticipación o por correo electrónico a las direcciones electrónicas declaradas por los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse en consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a consideración de los socios con idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 25: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 26: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Cada Radio Asociada será representada por una persona. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos no resueltos.

Artículo 27: Con la anticipación prevista en el art. 23 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el inicio de la misma.

TÍTULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una Institución de bien común, con personería jurídica, domiciliada en el país y exento de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente deberá estar incluida en el registro de entidades exentas en el impuesto a las ganancias por la AFIP y la DGI y ser designada por la Asamblea de disolución.

Artículo 29: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6 inc. 3) y 11) durante los primeros tres años de la CONSITITUCION de la entidad.

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