Casación avaló las extracciones a los Noble pero puso límites en base a fechas “falsas”.

La Cámara Nacional de Casación Penal avaló la extracción de muestras biológicas a los hijos adoptivos de la dueña de Clarín Ernestina Herrera de Noble. Sin embargo los jueces Guillermo Yacobucci, Luis García y Raúl Madueño ordenaron que el ADN de los jóvenes no se compare con todos los que figuran en el Banco Nacional de Datos Genéticos sino sólo con el de aquellas familias de personas desaparecidas antes de la fecha en que la empresaria dice que adoptó los bebés. En el caso de Marcela la fecha es el 13 de mayo de 1976 y en el caso de Felipe es el 7 de julio de ese mismo año. El abogado Pablo Llonto, que representa a una de las familias denunciantes aseguró que “es un límite ilegal porque lo toman del expediente de adopción que es totalmente fraguado”. La presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto destacó que con el fallo “es obligación la extracción de sangre o la entrega de elementos que contengan ADN” pero también criticó los límites impuestos por los jueces.

Los jueces resolvieron avalar “la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera” como lo había ordenado la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y confirmado la Cámara Federal. Sin embargo, basados en el expediente de adopción de los bebés por parte de Ernestina Herrera de Noble, resolvieron en el mismo fallo “reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Marcela Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 13 de mayo de 1976, y limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 7 de julio de 1976”.

Llonto aseguró que “es un límite ilegal porque lo toman del expediente de adopción, que es un expediente totalmente fraguado. Ya sabemos desde el año 2002 cuando Marquevich detuvo a Ernestina de Noble que la historia que está contada en ese expediente de adopción es falsa”. El abogado se preguntó que entonces “si es falso el inicio de ese juicio de adopción cómo ahora un tribunal toma fechas de ese expediente de adopción para decir ‘de acá para atrás se hace el análisis, de acá para adelante no’”.

Por su parte la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto aseguró que lo bueno del fallo es que establece que “es obligación la extracción de sangre o la entrega de elementos que contengan ADN” pero se quejó de la limitación impuesta por los jueces porque “es querer quedar bien con Dios y con el diablo”. Carlotto también dijo que históricamente en los casos de apropiaciones “la información que salió de los ladrones de nuestros nietos siempre fue falseada”. Además remarcó que el Banco Nacional de Datos Genéticos “tiene una ley y la ley dice ‘con todo el banco’ en caso de no dar con las dos familias querellantes”.

Luego de las apelaciones que presentarán ahora las partes, la última decisión la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El caso lleva más de 10 años de demora.

Pablo Llonto

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Estela de Carlotto

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