Comercio y Justicia (23-05-12)

En diciembre vence la medida cautelar que suspendía el artículo 161 de la ley de medios

La Corte Suprema consideró razonable el plazo de tres años que se había fijado para la medida precautoria, pero sostuvo que éste debe computarse desde 2009 y no desde 2010. Sigue pendiente la cuestión de fondo.

Por decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió ayer mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley de medios, aunque lo hizo modificando el cómputo para su aplicación que oportunamente había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil y Comercial Federal.

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, el Tribunal consideró razonable el plazo de tres años que se había fijado para la cautelar, pero contando desde 2009 y no desde 2010, con lo cual la suspensión de la cláusula de desinversión deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

A criterio del Máximo Tribunal, el plazo de 36 meses comenzó a correr desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2010. Y advirtió que entre la fecha de notificación de la medida y la de la demanda “transcurrió un año por la sola voluntad de las peticionarias”, lo cual “resultaría demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que en la resolución definitiva del pleito”.

“No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultarían incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”.

En su fallo, la Corte recordó que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales “precarias, no definitivas”. Y señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario.

Por último, señaló que “lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de que se verifiquen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito”, es decir, que impidan o pongan obstáculos para que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la cuestión de fondo: si es inconstitucional o no el artículo 161 de la ley de medios.

Repercusiones

En diálogo con Comercio y Justicia, el abogado constitucionalista Miguel Rodríguez Villafañe celebró el fallo, que consideró muy importante, puesto que le pone un plazo a la medida cautelar interpuesta por el grupo Clarín.

“Indefectiblemente el 7 de diciembre de 2012 entrará en vigencia el artículo 161 de la ley de Medios”, aseguró Rodríguez Villafañe y agregó: “Este fallo deja en claro, además, la actitud displicente que tuvo Clarín, que demoró un año entre la notificación de la cautelar y la demanda”.

Néstor Busso, del Foro Argentino de Radios Comunitarias (Farco) y presidente del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, sostuvo -en diálogo con 580 Universidad- que es una “muy buena noticia que la Corte Suprema le ponga un límite a esta industria de la cautelar”.

“Lo que dice el fallo es que la medida cautelar tiene vigencia hasta el 7 de diciembre”, explicó. Y añadió: “A partir de esta fecha, Clarín y todos los grupos deben adecuarse a lo que establece la ley en lo que respecta a la cantidad de licencias que operan”.

“El grupo Clarín está absolutamente fuera de la ley, estaría operando alrededor de 300 servicios”, indicó Busso.

“Esto significa el fin de una posición dominante, el fin de los monopolios u oligopolios en el mercado de las comunicaciones”, concluyó.

A su turno, Gustavo López, subsecretario General de la Presidencia, consideró que la medida tomada por la Corte Suprema “es muy importante porque al tener plazo de vencimiento la cautelar, obliga a resolver la cuestión de fondo en un tiempo prudencial”.


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