La Corte estableció que el aborto en caso de violación no es delito y que el estado debe garantizarlo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que todas mujeres víctimas de violación tienen derecho a realizarse un aborto sin que se considere delito. Los jueces supremos declararon que el aborto no es delito en cualquier caso de violación y que para realizarlo no se debe dar intervención a la justicia. Además exhortaron al gobierno nacional y a los provinciales a que garanticen su acceso en los hospitales. En declaraciones a Informativo FARCO, Estela Díaz integrante de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, dijo que “lo saludamos como un fallo histórico” y reclamó que se ponga en vigencia “la Guía Técnica sobre Aborto no Punible”, un protocolo elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación para que los médicos de todo el país sepan cómo actuar en estos casos.

En su fallo la Corte estableció cuál debe ser la interpretación del artículo 86 del código penal que dice que el aborto no será sancionado “si corre peligro la vida o la salud de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Muchos jueces interpretan que el artículo sólo permite el aborto si la mujer violada es discapacitada mental. La Corte aclaró ayer que “reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito”.

Díaz aseguró que los jueces de la Corte “dicen muy claramente que el artículo 86 está vigente, es constitucional, no se debe requerir ninguna intervención judicial para realizar la interrupción de un embarazo ante cualquier situación de violación y le corresponde al sistema de salud establecer los procedimientos hospitalarios para que esto se garantice”. Los jueces precisan también que “la realización del aborto no punible no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial”.

El fallo de ayer de la Corte fue dictado por el caso de una chica de 15 años violada en diciembre de 2009 en Chubut y cuyo padre había solicitado la interrupción del embarazo. El caso se judicializó y un juez y una cámara rechazaron el pedido. Luego el Superior Tribunal provincial revocó la decisión de la cámara y el aborto se pudo realizar, aunque entonces el Asesor General Subrogante de Chubut apeló ante la Corte nacional. El máximo tribunal del país expresó que, aunque su decisión no tendrá efecto sobre el caso de Chubut, es necesario que “el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”.

En su fallo la Corte exhortó al gobierno nacional y a las provincias a implementar “protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual” y al “Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles”. Estela Díaz expresó su deseo de que “todo el resto de los funcionarios de la salud, de la justicia se pongan también a tono con esto”.

En relación a los protocolos hospitalarios que propone la Corte, la integrante de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito recordó que el ministro de Salud de la Nación Juan Manzur “tiene pendiente elevar a resolución ministerial la Guía Técnica de Aborto no Punible, este protocolo está absolutamente en sintonía con este fallo de la Corte”.

Díaz expresó también que ahora “le toca al Congreso hacer el debate pendiente que es el debate por la ampliación de derechos y esto es la despenalización y legalización del aborto” mediante una ley nacional.

Fallo completo CSJN 13-03-2012

Entrevista de Informativo FARCO a Estela Díaz

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