El Procurador dictaminó poner fin a la cautelar a favor de Clarín y ahora le toca a la Corte
El procurador General de la Nación Esteban Righi dictaminó que se debe dejar sin efecto la medida cautelar que le permite al Grupo Clarín seguir controlando ilegalmente más de 200 licencias de radio y televisión. El dictamen de Righi pasa ahora a la Corte Suprema que es la que debe tomar la decisión final sobre el asunto. El grupo logró mantenerse violando la ley gracias a una medida cautelar del juez Edmundo Carbone que fue avalada por la Cámara Federal. El procurador opinó que los jueces ignoraron que existe “el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”. En declaraciones a Informativo FARCO el presidente del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, Néstor Busso consideró que el dictamen de Righi “es un avance más para que la Corte defina que la ley debe ser cumplida por todos, también por el Grupo Clarín”.
La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 establece que ninguna empresa puede concentrar más de 10 licencias de radio y televisión, ni tener, por ejemplo, a la vez un canal abierto y prestar el servicio de cable en la misma área de cobertura. Además el artículo 161 fijó el plazo de un año para que los que incumplan éste y otros puntos se adecúen a la norma.
Busso, presidente del Foro Argentino de Radios Comunitarias, aseguró que la medida cautelar “permite de hecho la continuidad de este grupo oligopólico, monopólico de la comunicación. La resolución, la opinión de Esteban Righi está en la línea de lo que ya la Corte había dicho. Esta cautelar tiene verdaderos efectos de sentencia porque está postergando la aplicación de la ley”.
Además dijo que “lo que se discute es si el año de plazo que la ley otorga es un plazo constitucional o no y para discutir la validez de ese plazo pretenden tomarse 3 años”, hasta diciembre de 2013 como estipuló la Cámara Federal.
En su dictamen el procurador refutó el argumento utilizado por la Cámara Federal de que el año de plazo es un plazo exiguo ya que “recién al año de sancionada la ley” se reglamentó el artículo en cuestión y comenzó a correr el plazo. Por ello “las razones alegadas por la actora y utilizadas por ese tribunal para justificar la medida peticionada (el exiguo plazo otorgado por la ley) no subsistían a raíz del tiempo operado desde su petición”.
Busso explicó que si el máximo tribunal fallara en el mismo sentido que el dictamen del Procurador, serviría “como antecedente y los jueces deberían tomar el criterio de la Corte para ser aplicado en las demás causas” que tienen a grupos mediáticos beneficiados con medidas cautelares para incumplir el artículo 161 de la ley.
Entrevista de Informativo FARCO a Néstor Busso
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